Actividad sin licencia quiere decir hacer trabajo de la TLC, o anunciarlo o buscarlo, mientras su licencia está suspendida, revocada, o vencida y todavía sin renovar. O sin haber tenido nunca una.
Arrastra al Código Administrativo §§ 19-506 y 19-528. Eso es lo que les permite quitarle el vehículo, y quedárselo.
Las trampas que producen estas citaciones
El hueco de la renovación. Una licencia vencida que usted pensaba renovar es actividad sin licencia desde el primer día. No hay período de gracia.
Multas sin pagar. Una multa de la TLC que siga sin pagar 30 días después de que lo encuentren culpable le suspende la licencia con 10 días hábiles de aviso. Manejar con esa suspensión es actividad sin licencia.
Bloqueos de renovación. Usted tiene que saldar multas pendientes de estacionamiento, de cámaras de semáforo y del DMV antes de que la TLC lo renueve. Los conductores se enteran a medio trámite, siguen trabajando, y lo empeoran.
¿Licencia de conductor o de vehículo?
Esta página es sobre su licencia de conductor de la TLC.
Si su citación dice Código Admin. § 19-506(b), ese es el cargo del vehículo sin licencia, con corte penal e incautación de por medio. Vea la guía del § 19-506(b).
Si le quitaron el vehículo
Aquí es donde el tiempo importa más. Los cargos de almacenaje corren diario, y el caso avanza conteste usted o no.
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